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la nueva regularización
extraordinaria de 2026

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Plazo oficial: de abril a junio de 2026

Atención en máximo 12 horas

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Regularización Extraordinaria 2026?

Solo te tomará unos segundos completar este diagnóstico rápido.

Nota importante: Este diagnóstico es preliminar y no garantiza el éxito del trámite. Para asegurar tu regularización, es imprescindible que nuestro equipo legal audite tu caso y supervise cada detalle antes de la presentación oficial.

Solicitud de asilo

¿Presentaste una solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026?

Filtro de Fecha

¿Entraste en territorio español antes del 1 de enero de 2026?

Antecedentes penales

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Documentación de Identidad

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Casos de éxito reales

Ellos ya tienen su futuro asegurado en España

Nuestra experiencia en extranjería es tu mejor garantía. Escucha los testimonios de quienes ya confiaron en nuestro equipo legal para obtener su residencia y hoy viven con total tranquilidad en España.

¿Qué es la Regularización Extraordinaria?

Se trata de un proceso excepcional aprobado por el Gobierno para facilitar la residencia legal a personas extranjeras integradas en España. Si tu llegada fue anterior al 31 de diciembre de 2025, puedes obtener tu permiso de residencia y trabajo.

Requisitos

Haber entrado antes del 31/12/2025, acreditar 5 meses de permanencia y carecer de antecedentes penales.

Plazos

Periodo de solicitud único: desde abril hasta el 30 de junio de 2026. ¡No dejes pasar la fecha!

Beneficios

Obtención de un permiso de 1 año para trabajar (cuenta ajena o propia) y suspensión de posibles órdenes de expulsión.

Documentos

Pasaporte vigente, pruebas de entrada, empadronamiento y certificados de antecedentes (o declaración responsable).

¿Cuáles son los requisitos para la Regularización Extraordinaria 2026?

Se trata de un proceso excepcional aprobado por el Gobierno para facilitar la residencia legal a personas extranjeras integradas en España. Si tu llegada fue anterior al 31 de diciembre de 2025, puedes obtener tu permiso de residencia y trabajo.

Si solicitaste asilo

(o protección internacional):

No solicitaste asilo

(o protección internacional):

Tu residencia en buenas manos

¿Cómo trabajamos?

En Regulación Extranjeros no solo presentamos papeles; diseñamos la estrategia legal para que obtengas tu residencia con éxito. Hemos optimizado nuestro método de trabajo en cuatro fases clave, garantizando un acompañamiento experto desde el primer análisis de viabilidad hasta que tengas tu tarjeta física en la mano.

Asesoría de Viabilidad (Opcional)

Si tienes dudas, realizamos una videollamada técnica previa para analizar tu caso y confirmar tus requisitos. El coste de esta sesión se descuenta íntegramente de tus honorarios al formalizar el contrato del trámite.

Auditoría Técnica de Documentos

Tras el pago y la recepción de tus archivos, iniciamos la revisión exhaustiva de tus pruebas, antecedentes y padrón. Validamos que cada documento cumpla estrictamente con los estándares exigidos por la ley.

Presentación Jurídica de la Solicitud

Registramos tu expediente de forma telemática en la plataforma oficial del Gobierno durante el plazo legal de 2026. Garantizamos una presentación rápida y segura para evitar cualquier posible error administrativo.

Seguimiento hasta tu Residencia Final

Monitorizamos el estado de tu expediente en tiempo real y te acompañamos hasta la obtención de tu tarjeta física (TIE). Estaremos a tu lado en cada notificación hasta que seas residente legal en España.

Cronograma del Proceso

Tiempos y Plazos Clave

Para conseguir tu residencia es fundamental cumplir con el calendario oficial establecido por la Administración. En Regulación Extranjeros gestionamos cada etapa con precisión técnica para reducir esperas y asegurar que aproveches los beneficios legales desde el primer momento.

A continuación, detallamos las fechas y plazos que marcarán tu camino hacia la legalidad en 2026:

Sobre Nosotros

Expertos en Derecho de Extranjería

En Regulación Extranjeros, somos un equipo jurídico especializado con años de experiencia en procesos de regularización y nacionalidad. Nuestra misión es dar seguridad jurídica a quienes han hecho de España su hogar.

Asesoramiento
Cercano

Hablamos claro, sin tecnicismos innecesarios, para que entiendas cada paso de tu trámite.

Transparencia
Total

Te informamos con claridad sobre la viabilidad real de tu caso. Sin falsas promesas ni sorpresas.

Gestión
Online

Operamos en toda España de forma rápida y eficiente, sin que tengas que desplazarte de casa.

Compromiso
Directo

Nos implicamos en tu expediente con un seguimiento exhaustivo hasta que obtengas tu residencia legal.

Asegura tu plaza antes de junio del 2026

El plazo oficial para este proceso extraordinario es limitado y se prevé un volumen de solicitudes muy elevado. Si tu entrada en España fue anterior al 31 de diciembre de 2025, tienes ante ti una oportunidad única para legalizar tu situación.

Ponemos a tu disposición dos vías de acceso según tus necesidades:

30€

Consulta previa

Asesoría de Viabilidad

Reserva una videollamada de 15 minutos para resolver dudas y confirmar si cumples los requisitos. Si decides contratar, te descontamos el coste de esta sesión del importe total del trámite.

290€

Gestión Completa

Contratación del Trámite

Accede a nuestra plataforma, realiza el pago y adjunta tus documentos para iniciar tu proceso de forma directa y segura. Nuestro equipo empezará a trabajar en tu expediente hoy mismo.

¿Trámite listo?

Siguiente parada:
Tu carnet de conducir.

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Si ya hemos completado tu trámite, escríbenos por WhatsApp para acceder a tu descuento.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, conocida como arraigo extraordinario, dirigida a personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Si. Si la solicitud es aprobada, se concede una autorización de residencia temporal en España.

Sí. La autorización permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector de actividad y en todo el territorio español.

No. Cada persona debe acreditar documentalmente que cumple los requisitos. No basta con estar en España: hay que demostrarlo correctamente.

La solicitud puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

Puede solicitarla la persona extranjera que esté en España, que no tenga residencia o estancia en vigor, que pueda acreditar permanencia en España y que cumpla el resto de requisitos legales.

Sí. Es uno de los requisitos esenciales. Hay que demostrar que la persona ya se encontraba en España antes de esa fecha.

Debe acreditarse una permanencia continuada en España durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud.

El empadronamiento no es la única prueba posible, pero es muy recomendable. Si no existe empadronamiento suficiente, se pueden aportar otros documentos válidos.

Hay que estudiar el caso. Pueden utilizarse documentos médicos, bancarios, escolares, administrativos, contratos, facturas, justificantes, certificados, declaraciones responsables o cualquier documento que permita acreditar presencia real en España.

Pueden servir, entre otros: Empadronamiento, Informes médicos, Citas sanitarias, Citas administrativas, Justificantes bancarios, Envíos de dinero, Facturas nominativas, Contratos, Cursos o matrículas, Justificantes de transporte, Documentación de extranjería anterior, Resoluciones o denegaciones previas, Expedientes administrativos, Informes sociales, Certificados de asociaciones o entidades.

Si, siempre que tengan valor probatorio, identifiquen correctamente a la persona y contengan fechas claras.

Pueden ayudar, pero no deben ser la única prueba. Es mejor que vayan acompañadas de documentos objetivos.

Sí. Aunque el trámite anterior haya sido denegado, puede servir como prueba de que la persona ya estaba en España en una fecha determinada.

Sí, pero ordenadas. No se trata de presentar papeles sin control, sino de construir una línea cronológica clara de presencia en España.

No siempre. Existen varias vías. Pero si se tiene una oferta de trabajo o contrato, puede ser una vía muy importante para reforzar el expediente.

Si. Puede servir para acreditar intención de trabajar por cuenta ajena.

No necesariamente. Se admiten contratos o suma de contratos con duración superior a 90 días en un año, siempre que cumplan los requisitos legales.

Si. Pueden presentarse varios contratos si, en conjunto, cumplen la duración exigida y permiten justificar una actividad laboral real.

Puede volveras, siempre que el contrato sea real, suficiente, coherente y cumpla las exigencias laborales aplicables.

Sí. La norma permite solicitarla mediante una declaración responsable de actividad por cuenta propia.

No necesariamente. La declaración responsable permite manifestar la intención de iniciar la actividad una vez se esté autorizado.

Pueden servir actividades legales como comercio, venta ambulante, limpieza, reformas, hostelería, reparto, servicios personales, intermediación comercial, mantenimiento, construcción, ayuda a domicilio u otras actividades lícitas.

No siempre será obligatorio, pero es recomendable preparar una explicación clara de la actividad, medios disponibles, experiencia, zona de trabajo y previsión de alta.

Sí. Puede ser una vía muy interesante para personas que no tienen empleador, pero quieren trabajar legalmente por cuenta propia.

Sí. En determinados casos se puede solicitar la autorización de los hijos junto con la del padre o madre.

Si los menores no han nacido en España, normalmente habrá que acreditar su permanencia en España durante el periodo exigido.

Los menores nacidos en España pueden tener una vía específica dentro del Reglamento de Extranjería, con especial protección del interés superior del menor.

Sí, si existe matrimonio o pareja registrada y se acredita correctamente la unidad familiar o convivencia.

Puede estudiarse cuando sean ascendientes de primer grado, convivan con la persona solicitante y formen parte de la unidad familiar.

Es una situación personal, familiar, social, económica o habitacional que afecta de forma importante a la persona extranjera y que debe estar acreditada mediante informe o certificado válido.

Normalmente servicios sociales o entidades competentes. No basta con decir que existe vulnerabilidad: hay que documentarla.

Puede formar parte de la situación, pero por sí solo no siempre será suficiente. Hay que valorar todo el conjunto: vivienda, familia, menores, salud, ingresos, dependencia, exclusión social u otras circunstancias.

Existe una vía específica para personas que habían solicitado acceso, registrado o formalizado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Si la regularización se concede, normalmente habrá que desistir del procedimiento de protección internacional o del recurso pendiente, según el caso.

La vía de arraigo extraordinario excluye determinados supuestos de protección temporal. En estos casos hay que estudiar otras vías de residencia.

Si. Debe aportarse certificado de antecedentes penales del país de origen y, en su caso, de los países donde se haya residido durante los últimos años antes de entrar en España.

Si. Los documentos extranjeros deben venir legalizados o apostillados, salvo que exista convenio que lo exima. Si están en otro idioma, deberán traducirse correctamente.

Debe estudiarse el caso. Si los antecedentes son cancelables, puede solicitarse la cancelación antes de que se resuelva el expediente.

Depende del tipo de orden, de la causa y de la situación concreta. En determinados casos, si la autorización se concede, puede producirse el archivo o revocación de actuaciones vinculadas a la estancia irregular.

No desde cualquier justificante. La habilitación provisional para residir y trabajar nace con la comunicación oficial de inicio/admisión del procedimiento, no simplemente por entregar papeles.

Si la solicitud es denegada, se pierde la habilitación provisional para trabajar. Además, habrá que estudiar si procede recurso o nueva estrategia.

El plazo máximo previsto es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Si no hay resolución en plazo, el silencio es desestimatorio.

Una vez concedida la autorización, deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero, la TIE, dentro del plazo correspondiente.

La autorización inicial dura un año. Antes de que finalice, habrá que estudiar la modificación o prórroga correspondiente.

Sí, pero no es recomendable hacerlo sin revisar antes el expediente. Un error en la prueba de permanencia, antecedentes, documentos familiares, contrato, declaración responsable o trámite anterior puede provocar requerimiento, archivo o denegación.

Revisamos la entrada en España, los cinco meses de permanencia, la situación administrativa, posibles antecedentes, documentos familiares, via de trabajo, vía de autónomo, vulnerabilidad, documentación extranjera y estrategia de presentación.

Porque puede faltar documentación, antecedentes penales, apostillas, traducciones, certificados, pruebas de permanencia o informes. Cuanto antes se prepare, más margen hay para corregir.

No. Ningún profesional serio puede garantizar una resolución favorable. Lo que sí podemos hacer es preparar un expediente completo, ordenado, fundamentado y jurídicamente defendible.

Puedes enviarnos tu documentación para hacer un estudio previo. Revisaremos si puedes acogerte a la regularización extraordinaria 2026 y cuál es la vía más adecuada para tu caso.

LAS 40 REGLAS DE PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE

Regla 1

No presentar la solicitud sin comprobar antes si la persona estaba en España antes del 1 de enero de 2026.

Regla 2

No presentar la solicitud sin revisar si se pueden acreditar los cinco meses anteriores a la presentación.

Regla 3

No confiar únicamente en declaraciones personales. Hay que aportar documentos fechados y con datos identificativos.

Regla 4

Ordenar las pruebas por meses, no de forma desordenada.

Regla 5

Aportar empadronamiento si existe, aunque no sea la única prueba.

Regla 6

Aportar documentos médicos, escolares, bancarios o administrativos cuando ayuden a probar permanencia.

Regla 7

Aportar documentación anterior de extranjeria si sirve para demostrar que la persona estaba en España.

Regla 8

No ocultar trámites anteriores. Hay que revisarlos antes de presentar.

Regla 9

Comprobar si existe otro procedimiento de extranjería en trámite.

Regla 10

No presentar sin revisar si la persona tiene residencia, estancia o autorización en vigor.

Regla 11

Revisar si la vía correcta es trabajo, autónomo, familia, vulnerabilidad o protección internacional.

Regla 12

No usar la misma estrategia para todos los clientes. Cada expediente debe adaptarse al caso concreto.

Regla 13

Si existe oferta de trabajo, comprobar que sea real, coherente y suficiente.

Regla 14

Si existen varios contratos, revisar que la suma cumpla los requisitos exigidos.

Regla 15

Si se presenta por cuenta propia, preparar correctamente la declaración responsable.

Regla 16

En la vía de autónomo, describir bien la actividad que se pretende realizar.

Regla 17

No inventar actividades. La actividad debe ser real, posible y legal.

Regla 18

Si hay hijos menores, estudiar si conviene presentar unidad familiar.

Regla 19

Aportar certificados de nacimiento de los hijos cuando se alegue vínculo familiar.

Regla 20

Aportar empadronamiento colectivo o prueba de convivencia cuando sea necesario.

Regla 21

Si hay matrimonio o pareja registrada, aportar certificado acreditativo.

Regla 22

Si se aportan documentos extranjeros, comprobar si necesitan apostilla o legalización.

Regla 23

Si los documentos están en otro idioma, preparar traducción jurada cuando proceda.

Regla 24

Revisar siempre los antecedentes penales antes de presentar.

Regla 25

Solicitar los antecedentes con tiempo, porque pueden tardar.

Regla 26

Si los antecedentes no llegan, guardar justificante de haberlos solicitado.

Regla 27

Si existen antecedentes cancelables, estudiar la cancelación antes de la resolución.

Regla 28

No ocultar una orden de expulsión. Hay que analizarla jurídicamente.

Regla 29

Si existe expediente de expulsión, estudiar si la concesión puede permitir archivo o revocación.

Regla 30

No prometer al cliente que puede trabajar solo con haber presentado la solicitud.

Regla 31

Explicar que la habilitación provisional para trabajar requiere comunicación oficial de inicio/admisión.

Regla 32

Guardar siempre justificante de presentación.

Regla 33

Guardar copia completa de todo lo presentado.

Regla 34

Controlar los requerimientos de subsanación y contestarlos dentro de plazo.

Regla 35

No dejar pasar un requerimiento sin responder. Puede provocar archivo del expediente.

Regla 36

No presentar documentación incompleta si se puede completar antes.

Regla 37

Preparar un escrito explicativo cuando el expediente tenga dudas o especial complejidad.

Regla 38

En expedientes familiares, explicar bien la unidad familiar y la relación entre todos los miembros.

Regla 39

Antes de presentar, revisar modelo oficial, tasa, firma, autorización de representación y documentos anexos.

Regla 40

La clave no es presentar rápido: la clave es presentar bien, con pruebas, orden, estrategia y defensa jurídica.

La regularización extraordinaria 2026 es tu oportunidad para obtener residencia y trabajo en España, pero no es automática

En regulacionextranjeros.com preparamos y presentamos tu solicitud con el rigor, la estrategia y la seguridad jurídica que tu expediente necesita.

Cada caso es único y debe prepararse de forma individualizada, acreditando correctamente tu permanencia, situación familiar o laboral y la vía jurídica idónea. Un solo error en las pruebas o plazos puede provocar la denegación de tu residencia. No corras riesgos innecesarios.

No presentes tu solicitud sin la revisión de un experto.